Buscan prohibir programas VIP y promociones de apuestas en Brasil

El senador Eduardo Girão ha propuesto enmiendas a la Ley N° 14.790/2023, que regula el juego online y las apuestas de cuotas fijas en Brasil, mediante el Proyecto de Ley N° 1018/2026.

Este nuevo proyecto de ley, presentado en el Senado Federal, busca prohibir los mecanismos de incentivo o retención de usuarios utilizados por los operadores, como el cashback, los programas VIP y la gamificación, mediante la inclusión del Artículo 29-A. De aprobarse el proyecto de ley, los operadores tendrían hasta 90 días para adaptar sus plataformas, contratos y prácticas comerciales.


El senador considera que dichos mecanismos están vinculados al comportamiento del jugador o pueden inducir un aumento en la frecuencia, el volumen, el valor o el tiempo de exposición al riesgo.

En su justificación, el senador argumentó que la regulación de las apuestas de cuotas fijas en Brasil ha creado un “escenario de profunda preocupación social, económica e institucional”. Según Girão, si bien la Ley de Apuestas tenía como objetivo regular y controlar el mercado, ha expuesto a millones de brasileños a las plataformas de juego.

El senador también señaló que las apuestas han generado endeudamiento y el agravamiento de problemas de salud mental, y que las personas con vulnerabilidad financiera o emocional están expuestas a riesgos derivados de los mecanismos mencionados.


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“Ante este panorama, la aprobación de esta propuesta representa una medida necesaria para mitigar los efectos sociales adversos de esta actividad, preservar la dignidad económica de la población brasileña y mejorar el equilibrio regulatorio del sector”, remarcó Girão.

El proyecto aumenta la incertidumbre regulatoria en Brasil

Aunque el senador Girão forma parte de la oposición al gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva, su proyecto de ley se alinea con los deseos del PT y del presidente de la república. Recientemente, Lula declaró que trabajaría para acabar con los casinos online, regulados por la Ley de Juego que él mismo promulgó.

A pesar de las afirmaciones de Lula y Girão de que el juego online genera deuda, datos oficiales del Ministerio de Hacienda indican que el 53 por ciento de los jugadores gasta hasta 50 reales mensuales en plataformas reguladas, una cantidad acorde con el concepto de entretenimiento.

El Senado Federal también perdió recientemente una disputa con la Cámara de Diputados, que aprobó el Proyecto de Ley Antifacciones sin crear la Contribución para la Intervención en el Ámbito Económico sobre las apuestas de cuotas fijas (CIDE-Bets), un nuevo impuesto que gravaría el sector con un 15 por ciento.

Para las entidades del sector del juego y las apuestas, estos proyectos podrían tener el efecto contrario, provocando que los consumidores migren al mercado ilegal de apuestas, que no opera bajo las directrices de juego responsable establecidas por la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda (SPA/MF).

El proyecto de ley presentado por Girão se encuentra actualmente en trámite en el Senado Federal y, de ser aprobado, pasará a la Cámara de Diputados. También se encuentra en consideración en el Senado el Proyecto de Ley n.º 3.563/2024, que busca prohibir la publicidad de juegos de azar en todo el territorio nacional.

Lo que dice el proyecto

Artículo 29-A. Se prohíbe a los operadores de apuestas establecer, mantener o divulgar mecanismos para incentivar, retener o estimular la realización de apuestas que estén directa o indirectamente vinculadas al comportamiento del apostador o que puedan inducir un aumento en la frecuencia, el volumen, el valor o el tiempo de exposición al riesgo.

§ 1 A los efectos de esta Ley, se consideran mecanismos para incentivar las apuestas todas las acciones, programas, sistemas, funcionalidades o estrategias comerciales que otorguen una ventaja económica o no económica al apostador, condicionada, total o parcialmente, a:

I – la realización de apuestas, ya sean aisladas o sucesivas;

II – el volumen financiero apostado;

III – la frecuencia o el carácter habitual de las apuestas;

IV – las pérdidas acumuladas;

V – el tiempo dedicado a una plataforma de apuestas. o

VI – progresión a través de niveles, categorías, clasificaciones o sistemas de puntuación vinculados a la actividad de apuestas.

Sección 2. La prohibición prevista en este artículo incluye, entre otras prácticas similares:

I – programas de fidelización, recompensas o puntos;

II – concesión de reembolsos, incluso si son fijos o no están relacionados con un resultado específico;

III – promociones condicionadas a depósitos, mantenimiento de saldo o actividad continua en la plataforma;

IV – objetivos, misiones, desafíos o campañas promocionales basados ​​en el rendimiento o la recurrencia;

V – sistemas de clasificación, ranking o premios para apostadores basados ​​en su actividad;

VI – elementos de gamificación visuales o funcionales que fomenten las apuestas repetidas o el uso continuado de la plataforma.

Sección 3. La prohibición a la que se refiere este artículo se aplica independientemente de la denominación adoptada por el operador o la forma contractual utilizada para caracterizar la ventaja concedida.

Sección 4. Solo se permiten las acciones de comunicación de carácter informativo, institucional o educativo, siempre que no estén asociadas a la concesión de ningún beneficio o ventaja al apostador.

Artículo 5. Se prohíbe el envío de comunicaciones, notificaciones, mensajes o cualquier otra forma de contacto electrónico personalizados que tengan como objetivo incentivar la reanudación, continuación o intensificación de la actividad de apuestas, basándose en el historial o comportamiento del apostador en la plataforma.

Artículo 6. Los operadores deben adoptar mecanismos para evitar que se dirijan incentivos o comunicaciones promocionales a usuarios identificados como de alto riesgo de comportamiento compulsivo, según lo define la normativa.

Artículo 7. También se prohíbe otorgar recompensas, créditos, ventajas o cualquier otro tipo de beneficio al apostador debido a pérdidas acumuladas o a una racha de apuestas fallidas.

Artículo 8. La normativa podrá establecer mecanismos adicionales para proteger a los usuarios en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica, especialmente cuando se identifique una exposición excesiva a la actividad de apuestas.

Artículo 9. Los operadores deben garantizar la transparencia en el funcionamiento de los mecanismos digitales capaces de influir en el comportamiento de apuestas, incluido el uso de sistemas automatizados para recomendar o incentivar dicha actividad.

Artículo 10. El Ministerio de Finanzas regulará las disposiciones de este artículo para especificar los criterios técnicos que permitan identificar las prácticas que inducen a conductas compulsivas, garantizando que dichos criterios respeten los principios de protección al consumidor, salud pública y prevención de conductas compulsivas.

Artículo 2. Los agentes operativos autorizados dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días, contados a partir de la publicación de esta Ley, para adaptar sus plataformas, contratos y prácticas comerciales a lo dispuesto en el artículo 29-A de la Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023.


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