El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) emitió cinco sentencias en las que desestima los recursos presentados contra el Decreto 97/2021, normativa que establece el marco regulatorio para el sector del juego en la región y fija medidas orientadas a la prevención del juego problemático.
Las impugnaciones habían sido promovidas por operadores y asociaciones empresariales del sector, que cuestionaban principalmente los criterios de medición de distancias entre locales de juego y determinadas restricciones a la publicidad en la vía pública.
Valencia: los detalles del rechazo de los recursos por parte del TSJ
La decisión del TSJCV se produce tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en octubre de 2025, que concluyó que las limitaciones contempladas en la normativa, como las distancias mínimas respecto de centros educativos y las restricciones a la publicidad exterior, son compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En concreto, los recurrentes solicitaron la nulidad de los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 y 18 del Decreto 97/2021. Estas disposiciones regulan aspectos clave como la autorización para la apertura de nuevos establecimientos de juego y apuestas, la renovación de licencias, la instalación y sustitución de máquinas recreativas en locales de hostelería, así como también las condiciones aplicables a la información comercial visible desde el exterior.
El tribunal también sostuvo que el decreto se ajusta a la potestad reglamentaria de la Comunidad Valenciana. Según los magistrados, la norma no incurre en extralimitación respecto de la normativa habilitante.
Asimismo, las sentencias consideran que las restricciones, como la exigencia de una distancia mínima de 850 metros entre salones de juego y centros educativos, están debidamente justificadas, en particular la protección de la población y la prevención del juego problemático.
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