En su circular a todos sus asociados, Andemar Catalunya recalca que el criterio adoptado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña obedece a la solicitud formulada por la abogacía del Estado como consecuencia de la admisión a trámite por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del recurso de casación formulado por algunas empresas operadoras de Castilla y León contra la desestimación de sus reclamaciones por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León.
En su circular a todos sus asociados, Andemar Catalunya recalca que el criterio adoptado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña obedece a la solicitud formulada por la abogacía del Estado como consecuencia de la admisión a trámite por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del recurso de casación formulado por algunas empresas operadoras de Castilla y León contra la desestimación de sus reclamaciones por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León.
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