Colombia confirma la suspensión parcial de la Resolución de Publicidad de Coljuegos
A mediados de junio, el Consejo de Estado de Colombia ordenó la suspensión provisional de una parte significativa de la Resolución 20231000019054 de 2023, la normativa publicitaria impuesta por Coljuegos para los operadores de juegos de suerte y azar por internet.
La medida fue adoptada en el marco de la demanda presentada por el equipo de Sora Lawyers contra la resolución. En su presentación, el estudio jurídico argumentó la necesidad de garantizar un marco regulatorio más equilibrado para la industria y señaló posibles tensiones relacionadas con la libertad económica, la reserva legal para imponer sanciones y restricciones, entre otros puntos.
Ahora, en este primer día de julio, se confirmó una nueva novedad respecto al caso. Al no haberse presentado ningún recurso de apelación dentro del plazo legal, quedó firme la suspensión parcial de la Resolución, consolidando así la medida cautelar decretada por el Consejo de Estado.
La noticia fue confirmada por Juan Camilo Carrasco, Managing Partner de Sora Lawyers, a través de una publicación en LinkedIn, donde celebró la decisión: «Confirmada la suspensión parcial de la Resolución de Publicidad de Coljuegos. Gran alivio para la industria».
Además, explicó: «Al no presentarse recurso de apelación dentro del término legal, el Consejo de Estado declaró la ejecutoria del auto que decretó la medida cautelar, dejando la decisión en firme».
Carrasco también recordó el origen de la acción judicial: «Hace algo más de dos años, junto con Juan Carlos Calvo Ospina, presentamos ante el Consejo de Estado la demanda de nulidad simple y solicitud especial de suspensión provisional, en contra de la Resolución que introdujo un régimen integral para la publicidad de los juegos de suerte y azar operados por internet».
Se confirma la suspensión parcial de la Resolución de Publicidad de Coljuegos en Colombia: los principales cambios
La demanda presentada por Sora Lawyers argumentaba cierto desequilibrio en el sector en la Resolución de Publicidad impuesta por Coljuegos en el año 2023. Y ahora, con este cambio, se establecerán los siguientes cambios:
Artículo 6: Se suspendió el límite que obligaba a los operadores a destinar máximo el 20 por ciento de sus ingresos a publicidad y mercadeo. También dejó sin efecto las reglas especiales que aplicaban a los nuevos operadores durante sus primeros años.
Artículo 7: Ya no será obligatorio presentar a Coljuegos un plan anual de publicidad ni enviar reportes trimestrales con el detalle de los contratos, facturas y gastos.
Artículo 9 (literales a, b y c): Se suspendieron las sanciones que permitían a Coljuegos no renovar un contrato de concesión, imponer multas del 1,5 por ciento de los ingresos brutos o terminar unilateralmente el contrato.
Artículo 10 (literal f): Se dejó sin efecto la obligación de pedir autorización previa a Coljuegos para realizar ciertas operaciones de venta de acciones del concesionario.

A su vez, Juan Camilo Carrasco compartió los argumentos dados por el Consejo del Estado para finalmente suspender estos artículos de la Resolución de Coljuegos. Los cuales “trascienden el sector del juego y refuerzan la seguridad jurídica del país”:
- “Reserva de ley en materia de libertades económicas (Art. 333 C.P.): un regulador no puede imponer un tope cuantitativo a una actividad lícita; esa decisión corresponde al legislador”.
- “Reserva de ley en materia sancionatoria (Art. 29 C.P.): el ius puniendi del Estado no admite la creación de regímenes sancionatorios autónomos por vía de resolución”.
- “Protección constitucional de la información comercial (Art. 15 C.P. y Sentencia C-165 de 2019): la facultad de fiscalización del Estado tiene límites cuando se trata de información comercial sensible en manos de particulares”.