Ecuador estableció los criterios para la aplicación del IVA del 15 por ciento al juego online

El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador estableció los criterios para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los servicios digitales, incluyendo aquellos relacionados con pronósticos deportivos, apuestas, juego online y streaming de contenido digital.

Los servicios digitales prestados a través de internet o plataformas tecnológicas, que sean automatizados y requieran mínima intervención humana, de ahora en más, se encuentran gravados con IVA conforme a la normativa vigente que fue publicada en la Circular Nro. NAC-DGECCGC26-00000004.


En este contexto, se establece que la tarifa aplicable del IVA para estos servicios es del 15 por ciento. El tratamiento del IVA dependerá de la condición del proveedor del servicio digital.

Cuando el proveedor sea residente en el Ecuador, este debe emitir los comprobantes de venta y trasladar el IVA al consumidor final. En cambio, cuando el proveedor sea no residente y exista un intermediario en el proceso de pago, como bancos o emisores de tarjetas, estos actuarán como agentes de retención del IVA generado.

Además, cuando el proveedor sea no residente y no exista intermediario en el pago, el consumidor en Ecuador deberá emitir la liquidación correspondiente, así como declarar y pagar el IVA generado.


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Críticas al impuesto al juego online

“La medida del SRI interpreta que los depósitos en plataformas de pronósticos deportivos generan IVA. Bajo esta interpretación, la base gravable es el valor depositado, se aplica la tarifa general (15 por ciento) y se establece un esquema diferenciado: si el operador es residente, debe facturar, recaudar y pagar el impuesto, si no lo es o no está registrado, la obligación se traslada a la entidad financiera o intermediario de pago”, expresó Tatiana María Vásquez Pastrana, abogada especialista en regulación de juegos de azar y socia fundadora de Vasquez & Asociados, en una publicación en su perfil de LinkedIn.

La experta precisó que “esto plantea un debate jurídico relevante”. Vásquez Pastrana comentó que el depósito no constituye ingreso del operador ni consumo del servicio, sino una transferencia de fondos que permanece en la cuenta del usuario y puede retirarse. “Gravar ese momento implica anticipar artificialmente el hecho generador del IVA, además de hacerlo mediante una circular administrativa”, agregó.

“No se trata de una ley ni de un decreto, sino de una interpretación administrativa que, en la práctica, define el hecho generador, la base gravable y el esquema de aplicación del impuesto. El precedente regional es claro: cuando los elementos esenciales del tributo se construyen vía interpretación administrativa, la seguridad jurídica se debilita y se afectan los incentivos de formalización del mercado”, concluyó.


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