El Gobierno Federal ha publicado nuevas normas para la publicidad de apuestas de cuotas fijas en Brasil. Dos ordenanzas publicadas en el Diario Oficial de la Unión (DOU) el pasado 10 de julio establecen obligaciones para toda la cadena publicitaria del sector, detallan prácticas consideradas abusivas o engañosas y fijan mensajes de advertencia obligatorios.
Una de ellas es la Ordenanza Interministerial MF/Secom/MJSP n.º 73/2026, firmada por los Ministerios de Hacienda y Justicia y Seguridad Pública y por la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República (Secom). La otra, la Ordenanza SPA/MF n.º 1964/2026, firmada por la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, modifica puntos de la normativa sobre juego responsable instituida en 2024.
Estos cambios se producen tras semanas marcadas por controversias relacionadas con la publicidad de apuestas durante la Copa Mundial 2026, la primera desde la regulación de esta actividad en Brasil. Mientras tanto, el gobierno investigó a operadores y emisoras y les exigió que ajustaran sus campañas publicitarias tras detectar irregularidades.
Representantes del sector de apuestas regulado, como la Asociación Nacional de Juegos y Loterías (ANJL), ya han manifestado su apoyo a las nuevas normas.
La verificación de autorización en la publicidad se vuelve obligatoria
El Decreto Interministerial MF/Secom/MJSP n.º 73/2026 establece la obligación de verificar previamente al anunciante. Antes de contratar y difundir una campaña, los medios de comunicación, las plataformas digitales, los proveedores de contenido publicitario y demás participantes en la cadena deben consultar la lista oficial de operadores autorizados.
La verificación debe abarcar el nombre de la empresa, la marca y las direcciones de correo electrónico utilizadas para ofrecer apuestas. Los responsables de la difusión también deberán obtener y mantener el CNPJ (Número de Identificación Fiscal Brasileño) del anunciante y el número de autorización otorgado por el Ministerio de Hacienda o el organismo competente del estado o del Distrito Federal.
La interfaz donde aparece el anuncio debe mostrar de forma clara y accesible la identificación del anunciante y el número de autorización correspondiente. La Secretaría de Premios y Apuestas (SPA) será la responsable de mantener actualizada la lista nacional de operadores autorizados.
La medida extiende la responsabilidad del control publicitario más allá de las propias casas de apuestas. La ordenanza abarca a las personas físicas o jurídicas que produzcan, promuevan, patrocinen, transmitan, distribuyan, impulsen o difundan campañas en el sector.
La Ordenanza SPA/MF n.º 1964 exige que todos los materiales publicitarios incluyan al menos una de las tres frases definidas por el Ministerio de Finanzas:
- “El Ministerio de Finanzas advierte: el juego le hace perder dinero”;
- “El Ministerio de Finanzas advierte: el juego puede causar adicción”; y
- “El Ministerio de Finanzas advierte: el juego no es una inversión”.
Anteriormente, la normativa solo exigía una advertencia sobre los riesgos de adicción y trastornos asociados al juego, sin establecer estas tres frases. Esta comunicación es bastante similar a la adoptada por el Ministerio de Salud con respecto al tabaco.
La advertencia sobre la restricción de edad, con el símbolo “+18” o la información de que el juego está prohibido para menores, sigue siendo obligatoria.
Los mensajes deben aparecer en formato horizontal, ser claros y legibles, y ocupar al menos el 10 por ciento de la longitud o el tamaño del anuncio. El porcentaje mínimo ya estaba previsto en la normativa anterior; la nueva ordenanza añade la orientación horizontal y estandariza el contenido de la advertencia.
Los análisis deportivos y las apuestas ganadoras, en la lista de restricciones
La nueva normativa considera que la difusión de información sobre operadores no autorizados, incluyendo el uso de nombres, marcas, logos, aplicaciones, perfiles en redes sociales y dominios vinculados a estas empresas, constituye una violación de las normas de protección al consumidor.
También se incluyen los enlaces de afiliados, códigos promocionales, códigos QR y otros mecanismos que redirijan al público a plataformas o canales electrónicos ilegales, distintos de los registrados en las listas oficiales.
Otro punto relevante se refiere a la publicación de estrategias de apuestas, predicciones, opiniones técnicas o análisis deportivos. Esta práctica se considerará irregular cuando la proximidad temporal, espacial o contextual entre el contenido editorial y una acción publicitaria pueda inducir o influir en una apuesta sobre un evento o mercado específico.
Sin embargo, esto no constituye una prohibición general de los comentarios o análisis deportivos. La disposición abarca situaciones en las que este contenido se asocia con la publicidad de forma que pueda estimular una apuesta específica.
La normativa también prohíbe la exhibición de apuestas ganadoras, incluso cuando el monto recibido por el apostador se muestra en reales brasileños.
Algunas de las prohibiciones restantes ya estaban incluidas en la Ordenanza SPA/MF n.º 1231/2024. Estas incluyen anuncios que presentan las apuestas como fuente de ingresos o inversión, sugieren ganancias fáciles, fomentan prácticas excesivas, prometen la recuperación de pérdidas o utilizan llamadas a la acción que presionan a los consumidores para apostar de inmediato.
La transmisión incidental de marcas comerciales de operadores mostradas en el contexto original de un evento celebrado en el extranjero no generará responsabilidad para el proveedor de contenido, siempre que no haya inserción, edición, resaltado ni explotación comercial específica de estos elementos.
Refuerzo de protección a menores en publicidad de apuestas
Las tiendas de aplicaciones y los sistemas operativos deben impedir que niños y adolescentes accedan a aplicaciones que ofrezcan o faciliten juegos de azar. Esta obligación también se extiende a las aplicaciones que carecen de una solución de verificación de edad.
Las redes sociales, a su vez, deben impedir la difusión de publicidad o contenido promocional relacionado con juegos de azar a cuentas identificadas como pertenecientes a menores de 18 años.
La Secretaría Nacional del Consumidor (Senacon) y otros miembros del Sistema Nacional de Protección al Consumidor, con base en el Código de Protección al Consumidor, y la Secretaría Especial de Comunicación Social (SES) podrán realizar inspecciones de forma independiente.
Tras la aplicación definitiva de las sanciones, la SES podrá iniciar un procedimiento para evaluar la suspensión o cancelación del registro del infractor en el Registro Nacional de Agentes de Publicidad (Midiacad).
¿Cuál es el plazo de adaptación?
Las nuevas normas publicitarias entran en vigor este viernes 17 de julio. El gobierno ha otorgado al sector regulado de juegos de azar siete días para adaptarse.