La jueza Fláviah Lançoni Costa Pinheiro, del Tribunal de Justicia de Goiás en Brasil (TJ-GO), concedió parcialmente la solicitud de medida cautelar en una acción civil pública presentada por el Ministerio Público de Goiás (MP-GO) y ordenó que las empresas demandadas incluyan advertencias obligatorias sobre los riesgos de las apuestas en sus plataformas digitales.
En la decisión, la magistrada estableció que, en un plazo de 15 días, las demandadas deberán insertar, en un lugar destacado en la página principal de sus sitios web y aplicaciones, la siguiente advertencia:
“Atención: Los juegos de apuesta pueden causar dependencia patológica (Juego Problemático), trastornos de ansiedad, depresión y llevar al sobreendeudamiento. Juegue con responsabilidad. Prohibido para menores de 18 años”.
En caso de incumplimiento, se fijó una multa diaria de 10.000 reales por empresa, con un límite de 500.000 reales.
La acción civil del Ministerio Público de Goías
El MP-GO presentó 13 acciones civiles públicas contra 251 empresas de apuestas, con aproximadamente 20 empresas incluidas en cada acción, bajo la justificación de prevenir daños relacionados con el Juego Problemático y el sobreendeudamiento. Según la demanda, las operadoras estarían incumpliendo el Código de Defensa del Consumidor al no presentar advertencias adecuadas sobre los riesgos psicológicos, financieros y sociales vinculados a las apuestas en línea.
El MP fundamentó las acciones en estudios técnicos del Consejo Regional de Medicina de Goiás (CREMEGO) y del Consejo Federal de Psicologia (CFP), y utilizó datos económicos del Banco Central de Brasil (BCB) y del Banco Itaú Unibanco, que indican impactos económicos y un aumento del endeudamiento de la población brasileña como consecuencia de las apuestas en línea.
En el documento, el MP-GO afirmó haber constatado que las casas de apuestas estarían exponiendo constantemente a los consumidores a riesgos al promocionar juegos que incentivan la realización de depósitos con expectativa de premio basado en la suerte, sin la debida advertencia sobre posibles consecuencias negativas, como adicciones, sobreendeudamiento y trastornos.
El órgano comparó la actividad con la comercialización de medicamentos, argumentando que, así como la farmacia debe proporcionar un prospecto con información completa sobre riesgos, el producto ofrecido —en este caso, el juego— también debería presentar de forma clara todas las posibles implicaciones nocivas de su uso.
En el apartado IV, titulado “De la medida cautelar de anticipación de los efectos de la tutela”, el MP-GO destacó que se cumplen los requisitos legales para la concesión de una medida urgente antes de la decisión final del proceso. El órgano sostuvo que existe relevancia en los fundamentos de la acción y riesgo de que la demora judicial vuelva ineficaz la resolución definitiva, especialmente ante la necesidad de garantizar a los consumidores acceso a información clara sobre los riesgos y consecuencias de las apuestas en línea. Por esta razón, solicitó que las empresas sean obligadas a cumplir de inmediato las exigencias descritas en el punto 1 del apartado V de la acción».
“Por lo tanto, dado que el consumidor es la parte frágil y vulnerable en este contexto de las apuestas, que se expone al riesgo en la búsqueda de dinero fácil y al consecuente desencadenamiento de adicciones, no hay otra alternativa que recurrir al Poder Judicial para proteger sus derechos”, defendió el MP-GO.
Empresas de apuestas demandadas en la acción
Entre las compañías incluidas se encuentran Aposta Ganha Loterias Ltda (Aposta Ganha), Futuras Apostas Ltda (Brazino777), Lucky Gaming Ltda (4Play y Pagol), H2 Licensed Ltda (SeuBet y H2 Bet), SC Operating Brazil Ltda (Vbet y Vivaro), CDA Gaming Ltda (Casa de Apostas, Bet Sul y Jogo Online), Esportes Gaming Brasil Ltda (Esportes da Sorte, Onabet), Boa Lion S.A (BetMGM y MGM) y Defy Ltda (1xBet).
En el documento, el MP-GO alega que todas las empresas incluidas en la acción están acreditadas por la Secretaria de Prêmios e Apostas do Ministério da Fazenda (SPA/MF) y operan en todo el territorio nacional. Sin embargo, SBC Notícias Brasil identificó menciones a marcas que no figuran en la lista oficial de autorizadas por el gobierno.
PicBet apareció vinculada a Esportes Gaming Brasil Ltda, que en la práctica sólo posee licencias para Esportes da Sorte, OnaBet y Lottu, según la lista de la SPA/MF actualizada el 4 de febrero de 2026. Lo mismo ocurre con Defy Ltda, que cuenta con una sola marca licenciada en Brasil (1xBet), pero en el documento también figuran BetWinner y MelBet. De igual manera, las marcas asociadas a Sorento Bay Ltda (Betway, Jackpot City y Spin Palace) y a Grove Eagle Gestão de Bens Ltda (Estadium, Joganho y Oten) no cuentan con licencia para operar en Brasil, aunque fueron incluidas en la acción civil pública.
Joberto Porto, de CDA Gaming, comenta la decisión del TJ-GO
Joberto Porto, abogado y Chief Legal Officer (CLO) de CDA Gaming, una de las empresas citadas en el documento, comentó la acción.
“La discusión planteada en la decisión se refiere a una materia que, en Brasil, ya está sometida a un diseño regulatorio sólido y esencialmente protector, con normas específicas sobre publicidad y deberes de transparencia, integridad y juego responsable, bajo la supervisión del regulador federal, a través de la Secretaría de Premios y Apuestas, y con lineamientos complementarios de autorregulación publicitaria del CONAR. Desde el punto de vista técnico, el tema no es la legitimidad de la preocupación por el consumidor, sino la eficacia incremental de la medida judicial frente a un marco normativo ya existente y en ejecución, porque las advertencias estandarizadas, de manera aislada, tienden a producir un efecto limitado si no están insertas en políticas y controles estructurales, con monitoreo, trazabilidad e intervención proporcional al riesgo.
Una advertencia estandarizada, como la determinada en la decisión, tiene baja eficacia conductual y difícilmente altera la decisión del apostador en el entorno regulado, que ya opera bajo monitoreo y políticas de juego responsable. Además, el público más vulnerable se encuentra en el mercado informal para evitar la identificación y las barreras del entorno regulado y supervisado, lo que reduce aún más la efectividad práctica de la medida como instrumento de protección. Por ello, la calibración de la decisión judicial debería apuntar al riesgo real, que es el mercado informal, sin desviar el foco del mercado regulado, que ya cumple con deberes y controles más estrictos”.
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