Un grupo de operadores de máquinas de juegos de azar en ruta obtuvo un fallo histórico luego de que el Tribunal de Primera Instancia de San Juan declarara “con lugar” su petición de mandamus y ordenara a la Comisión de Juegos de Puerto Rico recibir, aceptar y tramitar formalmente sus solicitudes de licencia.
La sentencia, emitida por la jueza superior Iris L. Cancio González, representa el primer triunfo judicial concreto para estos operadores, quienes durante años reclamaron que la dependencia gubernamental les había cerrado el paso a un proceso formal de licenciamiento.
La jueza ordenó al director ejecutivo de la Comisión de Juegos, Juan Carlos Santaella Marchán, y a la directora del Negociado de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta, Loraine Irizarry Torres, cumplir dentro de un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia con el deber de recibir formalmente las solicitudes de licenciamiento del grupo, emitir un recibo oficial, asignar número de caso o expediente y procesar las peticiones con prioridad.
“Esta sentencia confirma lo que estos comerciantes han sostenido desde el primer día: que la Comisión de Juegos no podía seguir cerrando la puerta, negándose a recibir solicitudes y manteniéndolos fuera de un proceso que la propia ley y el reglamento obligan a activar. El Tribunal fue claro. Existe un deber ministerial, hay solicitudes que deben ser recibidas, evaluadas y tramitadas, y la Comisión no tiene discreción para ignorarlo”, expresó Frank Torres Viada, portavoz legal de los demandantes.
El Tribunal también acogió uno de los planteamientos centrales de los demandantes al reconocer que el período de prioridad para solicitantes anteriores venció en abril de 2025 y que, al no haberse alcanzado el máximo de 25.000 máquinas autorizadas por ley, la Comisión de Juegos está habilitada para aceptar nuevas solicitudes. Según la propia sentencia, existe un remanente de aproximadamente 2.000 máquinas disponibles dentro del tope estatutario.
De acuerdo con el fallo, la Comisión deberá evaluar las solicitudes conforme a la Ley Núm. 11 y el Reglamento Núm. 9647. De determinar que alguna solicitud está incompleta, deberá notificar por escrito los incumplimientos específicos dentro del término reglamentario de 15 días. Si determina que está completa, deberá proceder a su evaluación y adjudicación conforme a los criterios establecidos por ley y reglamento. La sentencia también advirtió a los funcionarios de la Comisión que el incumplimiento de la orden de mandamus podría conllevar desacato civil o criminal.
Por su parte, Gilberto Narváez, portavoz de UNOMAR —el grupo conformado por los demandantes— sostuvo que este fallo es más que un triunfo de un grupo de operadores.
“Es una victoria para los pequeños comerciantes, para la transparencia y para el principio básico de que ninguna agencia puede actuar como si estuviera por encima de la ley. Durante años nos han querido pintar como si buscáramos operar al margen del sistema, cuando lo que hemos pedido es exactamente lo contrario: entrar al proceso, ser evaluados, pagar lo que corresponde y cumplir”, afirmó.
“Hoy queda derrotado el argumento de que no había nada que hacer, de que las puertas estaban cerradas o de que estos comerciantes tenían que seguir esperando indefinidamente. La sentencia establece que las solicitudes tienen que recibirse, evaluarse y procesarse. Eso es debido proceso. Eso es transparencia. Eso es justicia”, añadió Torres Viada.
Los operadores destacaron que la decisión judicial valida años de reclamos sobre la necesidad de un proceso de licenciamiento claro, documentado y verificable, y reiteraron que su lucha no persigue privilegios ni trato especial, sino la aplicación uniforme de la ley para comerciantes puertorriqueños con trayectoria en la industria de máquinas de azar. «Cumplir siempre ha sido nuestro compromiso, y justicia nuestro reclamo. Ahora estaremos vigilantes a que la orden del Tribunal se cumpla cabalmente y sin dilaciones», concluyó Narváez.
El reclamo de los operadores de máquinas en ruta de Puerto Rico
El sector de máquinas de juegos de azar en ruta de Puerto Rico llevaba años reclamando un proceso de licenciamiento formal, transparente y conforme a la ley. La Ley Núm. 11 establece un tope máximo de 25.000 máquinas autorizadas, y el período de prioridad para solicitantes anteriores venció en abril de 2025.
Como no se alcanzó ese tope, los demandantes argumentaron que existía un remanente de aproximadamente 2.000 máquinas disponibles, lo que habilitaba a la Comisión a recibir nuevas solicitudes.