Perú refuerza controles antilavado en casinos y apuestas online

En Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó una nueva norma centrada en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo que será aplicada a las personas que exploten juegos de casinos o tragamonedas.

A través de la Resolución SBS N° 01015-2026, la medida actualiza la normativa vigente aprobada hace una década, adaptándola al marco regulatorio actual, a los estándares internacionales y a mejores prácticas para combatir este tipo de delitos.

Perú: la SBS aumenta controles para frenar el lavado de activos en empresas de juegos de casino


Según el medio Infobae, la nueva resolución fue aprobada el 8 de abril de 2026. Con esta actualización, por primera vez en el país sudamericano se endurecen los controles contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en empresas de casinos, tragamonedas, apuestas deportivas y plataformas de juego online.

La Resolución SBS N° 01015-2026 fue firmada por el superintendente Sergio Espinosa Chiroque y será aplicable a todas las personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) para desarrollar actividades de juego físico, online y de tragamonedas.

Entre los principales requerimientos, se establece la obligatoriedad de que los operadores implementen un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT). Además, deberán garantizar capacitaciones anuales para trabajadores y directivos en materia de prevención y detección de estos delitos.


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A su vez, los operadores deberán desarrollar políticas de debida diligencia que permitan identificar a sus clientes y proveedores. También se contemplan controles reforzados para usuarios de mayor riesgo, como personas expuestas políticamente o investigadas por delitos financieros, mediante procesos de verificación de identidad y monitoreo de actividades.

Asimismo, las empresas deberán contar con un Registro de Operaciones, especialmente para aquellas transacciones que superen los 2.500 dólares o su equivalente en moneda nacional. Estos registros deberán estar disponibles para la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, y la omisión en el reporte de operaciones sospechosas podrá derivar en sanciones económicas.

Por último, la norma también establece plazos estrictos para la comunicación de operaciones sospechosas (deberán reportarse en un máximo de 24 horas), la obligación de conservar los registros por al menos cinco años y la implementación de auditorías internas y externas del SPLAFT. Además, se endurece el régimen sancionador con multas que pueden superar los 40.000 soles, al tiempo que se exige a los operadores adoptar manuales de prevención, códigos de conducta y sistemas tecnológicos de reporte, reforzando así el control integral del sector.


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