La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, por decisión unánime, anuló el Decreto 1474 de 2025, que había sido aprobado bajo el estado de emergencia económica que finalmente fue rechazado. Ese decreto gravaba con el 19 por ciento de IVA a los licores y a las apuestas online, además de reducir el umbral para declarar el impuesto al patrimonio a los 2.000 millones de pesos.
La medida había sido adoptada con el objetivo de recaudar 11 billones de pesos, pero la Corte determinó que la emergencia que la sustentaba violaba la Constitución “al no basarse en hechos sobrevinientes o imprevisibles que habilitaran al presidente a usar facultades extraordinarias”.
Ahora el fallo, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, ordenó a la Dian devolver los impuestos cobrados directa e indirectamente entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026.
Así, los impuestos indirectos pagados durante la vigencia del decreto “deberán ser reintegrados a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y puedan acreditarlo”. Por su parte, “la Dian dispondrá de 30 días posteriores a la notificación de la sentencia para aplicar los mecanismos legales existentes o crear uno específico para ese efecto”.
Aunque la Corte ordenó reintegrar los recursos, especialistas advierten que recuperarlos será difícil en la práctica. El fallo introdujo una distinción clave entre distintos tipos de recaudo. Por un lado, los recursos obtenidos a través de beneficios tributarios —que permitieron a cerca de 175.000 contribuyentes ponerse al día con descuentos en sanciones e intereses— no deberán devolverse. Se trata de aproximadamente 1,6 billones de pesos que, según el Gobierno, “corresponden a obligaciones previas y decisiones voluntarias de pago, consideradas jurídicamente consolidadas”.
Por otro lado, se espera la devolución en casos puntuales, en particular de los impuestos indirectos como el IVA a licores, que suman cerca de 25.000 millones de pesos.
Sin embargo, quien quiera reclamar debe demostrar que asumió ese costo, lo que implica una carga probatoria exigente que incluye factura electrónica a nombre del reclamante, certificaciones de que no trasladó ese costo y, en algunos casos, extractos bancarios.
De todas formas, empresas licoreras o distribuidores, que realizaron pagos en volumen o anticipos significativos, sí tendrían mayores facilidades para reclamar porque cuentan con registros contables organizados y montos lo suficientemente altos como para justificar el proceso.
Pero la mayoría de los ciudadanos no conserva las facturas o simplemente no iniciará el trámite, lo que en la práctica dejará gran parte de esos 25.000 millones de pesos en el Tesoro Nacional.
En cuanto al mecanismo de devolución, la Dian tendrá que habilitar procedimientos específicos. Aunque existe la posibilidad técnica de cruzar datos de facturación electrónica y hacer devoluciones automáticas, en Colombia predomina el llamado “derecho rogado”, donde el ciudadano es quien debe iniciar el proceso.
“Si la persona no lo solicita formalmente, el Estado no va a buscarla para devolverle el dinero”, explicaron expertos legales a la prensa local. Por eso, el escenario más probable es que gran parte de estos recursos “termine consolidándose como recaudo a favor de la Nación por falta de reclamación”.
La decisión de la Corte Constitucional contra el impuesto
La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual el gobierno de Gustavo Petro había establecido por 30 días el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio.
La medida había sido suspendida provisionalmente desde el 29 de enero de 2026 por una votación de seis magistrados contra dos. El magistrado Carlos Camargo Assís señaló que el decreto vulneró los principios democráticos y de separación de poderes, ya que el Gobierno se apropió de competencias de otras ramas del poder público sin cumplir con los requisitos constitucionales que habilitan un estado de excepción.
Para acceder a los detalles completos del fallo y las implicancias sobre los decretos 1474 de 2025 y 044 de 2026, haz click aquí.
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