Declaran ilegal el contrato entre LNB y la lotería electrónica de Panamá

La Tercera Sala de lo Contencioso de la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró ilegal la Adenda N° 5 del contrato entre la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) y la lotería electrónica Lotto y Pega 3, perteneciente a la sociedad Scientific LLC (sucesora de Scientific Games International Inc).

De esta manera, se estableció la nulidad de un contrato de más de 10 años de vigencia (2013) entre el ente regulador y el operador. Esto, tras lo que fue una denuncia presentada por el abogado Pedro Meilán, quien alegó que la Lotería presentó cuatro violaciones contractuales graves de este acuerdo.

Panamá: Corte Suprema anula el contrato entre la lotería electrónica y LNB


El contrato en cuestión fue adjudicado en marzo de 2013 por 10 años al consorcio Panamá Lottery Technology Services, integrado por Scientific Games International Inc. y Panamá Scientific Gaming, S.A. En un inicio, el acuerdo contemplaba la comercialización exclusiva de la lotería instantánea tipo “raspa y gane”, aunque posteriormente se amplió su alcance a productos electrónicos.

En ese marco, la primera adenda, firmada en septiembre de 2013, habilitó la incorporación de la lotería electrónica y online. A lo largo del tiempo se suscribieron un total de cinco adendas, siendo la última (2023) la que finalmente fue declarada ilegal por la Corte Suprema. 

Esta última extensión no solo prorrogaba el vínculo por otros 10 años, sino que también introducía cambios sustanciales en las condiciones comerciales, incluyendo la venta de Lotto mediante vendedores y una participación del 15 por ciento sobre las ventas brutas para el operador.


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De acuerdo con la sentencia, el principal punto de conflicto radica en que la prórroga no respetó las condiciones que rigen los contratos surgidos de licitaciones públicas. Tal como argumentó Meilán, este tipo de acuerdos no puede extenderse únicamente por voluntad de las partes, sino que debe cumplir requisitos específicos.

Según la presentación judicial, la Adenda N° 5 incumplía estos principios en varios niveles. En primer lugar, extiende la vigencia por un período considerado excesivo dentro del marco normativo. A su vez, modifica el objeto del contrato al ampliar los servicios del operador más allá de lo originalmente licitado.

A su vez, se detectaron cambios en las obligaciones del contratista sin una justificación formal ni respaldo en un nuevo proceso competitivo. Y por último, la cuarta falta en el contrato aumentaba los porcentajes de comisión e incorporaba beneficios fiscales que no estaban previstos en el contrato inicial.

Para el demandante, la suma de estas modificaciones evidenciaba un desbalance en favor del operador privado, lo que terminó siendo un elemento clave en la decisión del máximo tribunal.


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