Colombia adopta nuevas disposiciones de juego responsable para loterías y chances online

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) aprobó un acuerdo mediante el cual establece políticas obligatorias para los operadores presenciales que utilicen la web como canal de venta, en modalidades como Lotería, Apuestas Permanentes o Chance y RASPA&LISTO. 

La medida, que se enmarca en la Ley 643 de 2001 y el Decreto Ley 4144 de 2011, busca “promover una cultura de juego responsable basada en prevención, autocuidado y apoyo a las personas afectadas”.


El documento, que fue aprobado el 23 de abril de 2026, recoge observaciones de los miembros del consejo, entre ellas la inclusión de un test de autodiagnóstico online para que los jugadores evalúen su nivel de riesgo de juego problemático, la aclaración de que la autoexclusión es voluntaria, personal y limitada al operador en el cual se solicita (no extensiva a todos los juegos), la diferenciación entre lineamientos generales (no sancionatorios), la incorporación de las juntas directivas de las loterías como responsables de adoptar y difundir estas políticas, y el fortalecimiento de las campañas de publicidad preventiva y protección de menores.

El acuerdo aplica para “todos los operadores de juegos territoriales que utilicen internet como canal de comercialización, y sus lineamientos pasan a formar parte integral de los contratos de concesión suscritos con las entidades concedentes”. 

Los operadores deberán designar un responsable idóneo para liderar e implementar el programa de Juego Responsable, quien presentará informes semestrales ante la junta directiva sobre el estado de implementación, ejecución e impacto del programa, incluyendo datos cuantitativos sobre los autoexcluidos.


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Entre las acciones de promoción y prevención, los operadores deberán implementar un programa de Juego Responsable enfocado en tres grupos poblacionales: jugadores sin factores de riesgo, jugadores con factores de riesgo (autoexcluidos) y población no jugadora. Ese programa deberá contener información general, objetivos, un cronograma de acción anual, un plan anual de capacitación para el personal, estrategias de autocontrol, señales de advertencia, un diagrama del proceso, indicadores de cumplimiento y un directorio de fundaciones e instituciones de salud mental.

Además, se deberán implementar las restricciones legales para proteger a menores de edad, incluir en las piezas publicitarias la prohibición de juego para niños, niñas y adolescentes, y evitar que las comunicaciones comerciales se dirijan directa o indirectamente a ese público. El programa completo deberá ser publicado en la página web de cada operador.

Herramientas de autocuidado en Colombia

En materia de autocuidado, los operadores deberán disponer en su sitio web del “Test de identificación de factores de riesgo” diseñado por Coljuegos y adoptado por el CNJSA, una herramienta accesible, clara y confidencial que permitirá identificar patrones de riesgo y orientar a los usuarios sobre la conveniencia de hacer uso de mecanismos como la autoexclusión.

También deberán crear un formato de autoexclusión visible y de fácil acceso tanto en la página web como en los puntos de venta físicos, y llevar un registro de los jugadores autoexcluidos así como de sus revocatorias. La autoexclusión será voluntaria y personal, con un período mínimo de 30 días seleccionable por el jugador.

Si pasado ese tiempo no se presenta revocatoria, se renovará automáticamente por el mismo período. Durante el tiempo de autoexclusión, los operadores deberán impedir que el jugador acceda a compras a través de sus plataformas tecnológicas.

Los operadores deberán remitir a la Gerencia de la Secretaría Técnica del CNJSA, dentro de los quince días siguientes al vencimiento de cada semestre, un informe sobre el estado de implementación, ejecución e impacto del programa, con datos cuantitativos de los autoexcluidos. La Secretaría Técnica podrá realizar visitas, requerimientos y cualquier otra acción para verificar el cumplimiento, y deberá presentar al CNJSA, a más tardar en abril de cada año, un informe anual sobre el impacto e implementación del programa.

Las juntas directivas de los operadores serán las responsables de verificar el cumplimiento de los lineamientos. El tratamiento de los datos personales de los jugadores se regirá por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015. El acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y los operadores tendrán un plazo de seis meses para adoptar integralmente los lineamientos establecidos.


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